Inicio  Bienvenida  Nuestro Logo  Mesa Directiva  Estatutos  Membresía Pagos en línea Directorio Socios  Revista AMMOM  Osteoclub 


 

                                   ESTATUTOS
 

ARTICULO 1° 

CONSTITUCIÓN. 

Se constituye la “ASOCIACIÓN MEXICANA DE METABOLISMO OSEO Y MINERAL A. C”  (A.M.M.O.M.)  como una asociación civil , para  los fines y objetivos señalados en el artículo 3° de los  presentes estatutos

 ARTICULO 2°

 UBICACIÓN  Y  LUGAR  SEDE 

La sede de la Asociación será la ciudad de México D F y sus actividades directivas se desarrollarán a través de  la misma; aunque  sus actividades científicas , de difusión y divulgación podrán desarrollarse en cualquier parte de la República Mexicana.

 ARTICULO 3° 

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN 

Los objetivos generales de la “Asociación” son de fundamentalmente de tipo médico con carácter académico,  de intercambio profesional,  sobre la  enseñanza e investigación y  tomando en consideración las leyes relativas al ejercicio profesional en relación al área salud y sus reglamentos.

A continuación se enuncian los fines y objetivos de la Asociación:  

a-  Constituir un grupo interdisciplinario, científico y  académico integrado por médicos de diversas especialidades , investigadores y  otros profesionales de la salud  vinculados al   estudio de las enfermedades del metabolismo óseo y mineral como la osteoporosis y otras enfermedades relacionadas  .

b-  Divulgar los conocimientos e información concerniente a la osteoporosis y
     enfermedades afines  con el propósito de unificar criterios entre los
     profesionales de la salud y fomentar su difusión en la comunidad .

c-  Impulsar  la enseñanza de la Osteología  y el metabolismo mineral  en las facultades y escuelas de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos .

 d- Promover la unificación de nomenclaturas, clasificación, y enseñanza  de los
     criterios de diagnóstico y tratamiento relacionados con  estas patologías .

e-  Fomentar la investigación médica y paramédica en las áreas básica, clínica y terapéutica. 

f-   Desarrollar actividades orientadas a resolver problemas en la   prevención, tratamiento y rehabilitación de los enfermos .

     g -  Establecer y fomentar relaciones científicas y técnicas con otras
          a
sociaciones y colegios profesionales en el país y en el extranjero.

 h-  Promover a la  “Asociación” como órgano consultivo y único represente ante
      instituciones académicas, civiles y gubernamentales del país vinculada a la
      osteoporosis  y otras enfermedades del metabolismo óseo y mineral.

  
ARTICULO 4°
 

ACCIONES  

Las acciones  a realizar por  la “Asociación” son: 

a- Organizar sesiones y reuniones científicas periódicas  que difundan los  conocimientos y promuevan  la investigación sobre estas patologías , atendiendo a diversos  programas de trabajo en los que participarán  los asociados que la constituyen.

 b- Elaborar  programas académicos, cursos , congresos , simposios, reuniones,
     para llevar a cabo una labor coordinada de capacitación , estudio e
     investigación.

      c- Publicar periódicamente los conocimientos los avances científicos; a través de
          una revisita propia y otros recursos  de divulgación científica sobre  las
          enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
 

d- Mantener  intercambio con todos los médicos relacionados con estas áreas de  la Medicina en la República Mexicana así como  con asociaciones o instituciones en el extranjero. 

e- Promover y mantener el intercambio con escuelas, universidades y organizaciones nacionales e internacionales, cuya labor para el progreso en este campo de la Medicina se identifique con los propósitos de la Asociación.

f-  A través de su mesa directiva la Asociación podrá celebrar  contratos, convenios y acuerdos que sean útiles, necesarios o convenientes para la realización, crecimiento y desarrollo  de los fines y objetivos científicos de la Asociación.

g- Adquirir los bienes y derechos, muebles e inmuebles necesarios para el
    permitir el intercambio y trabajo  de los integrantes de la Asociación . 

 

h-  Desarrollar recursos  bibliográficos y de información sobre la  investigación básica, clínica, epidemiológica, tecnológica y terapéutica del metabolismo óseo y mineral.

     i-  Programar reuniones periódicas  de la mesa directiva y los  responsables 
          de cada una de las coordinaciones de la Asociación .   

 j-  Realizar la asamblea general de la Asociación una vez por año, la cual deberá desarrollarse durante los dias en que se desarrolla el congreso nacional

      k- Organizar asambleas ordinarias con la periodicidad, lugar y fecha que
          determine la mesa directiva. En ellas
los asociados decidirán los objetivos
          prioritarios para llevar a cabo así como  medios de acción que serán utilizados
          por los miembros de la “Asociación”.

  l- Asambleas Extraordinarias: se llevarán a cabo para definir o resolver
     problemas, acuerdos, convenios e imprevistos que sean prioritarios a los
     intereses de la Asociación.  Esta asamblea extraordinaria se realizará en las
     siguientes condiciones:

1.- Por indicación del presidente de la mesa directiva en turno o por solicitud expresa de dos de  los  cuatro miembros de la misma.

2.- Por  solicitud al menos del veinticinco por ciento de los socios fundadores y titulares activos durante el periodo vigente, quienes deberán notificar por escrito a la mesa directiva en turno, detallando las razones o motivos para esta reunión y la orden del día a desarrollar . Al respecto deberá anexarse una relación con el  nombre y firma de cada uno de los interesados.

3.-  En caso de que después de haberse celebrado  la asamblea general de la Asociación, quedasen pendientes de resolver acuerdos o toma de decisiones de alta prioridad para los agremiados. En tal  caso, quedará asentado como tal  en el acta correspondiente y la mesa directiva notificará con un mes de anticipación  sobre la fecha , hora y lugar sede  proyectados para esta reunión así como  los puntos a tratar durante la misma .

m- Congresos Nacionales: se denominarán en lo sucesivo “Congreso Mexicano
 
de Osteoporosis y Enfermedades Metabólicas Oseas;, los cuales serán 
 
numerados en orden progresivo realizándose como  mínimo cada dos años.
 La periodicidad y lugar sede de cada congreso  se decidirán por consenso de
 la mesa directiva y/o por mayoría de votos de sus agremiados  durante la
 asamblea general.

 n- Cualquier actividad académica o social que contribuya al cumplimiento de las
 metas y  objetivos de la Asociación

   ARTICULO 5° 

ASOCIADOS 

La Asociación estará constituida por CUATRO  tipos de asociados:

a-  Asociados Fundadores:  únicamente serán  miembros fundadores a los médicos con postgrado o especialidad en alguna rama de la Medicina  que promovieron la creación Asociación e idealmente   firmaron  su acta constitutiva.

 b-  Asociados Titulares: médicos debidamente certificados que estén
      interesados  o relacionados al estudio e investigación de la osteoporosis y
      enfermedades del metabolismo óseo y mineral, ya sea de  la República
      Mexicana o en el extranjero.

 c-  Asociados adscritos o adjuntos, : profesionistas de las diversas áreas de
      la salud que sin ser
médicos (físicos, técnicos de laboratorio, técnicos en
      densitometría, químicos, fisiatras, y otros) estén interesados y vinculados
      en su ejercicio profesional con las enfermedades óseas.

 d- Asociados Honorarios:  únicamente se otorgará  esta distinción  especial a
 los médicos reconocidos  y/o prestigiados  científicos  nacionales o
 internacionales  que hayan contribuido a la enseñanza, investigación, 
 desarrollo  y  vínculos académicos de  la Asociación de Mexicana de
 Metabolismo Óseo y Mineral, y cuya  trayectoria  y contribuciones científicas
 sean considerados como  sobresalientes por los integrantes de la mesa
 directiva y por los miembros de la coordinación de socios nuevos . Este
 nombramiento será ratificado y entregado en sesión plenaria de la Asociación.

 

I.- REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS

 a-     REQUISITOS  PARA  SER  ASOCIADO  TITULAR.

1.  Deberá ser médico titulado con un mínimo de un año de ejercicio profesional en caso de ser especialista en alguna rama de la Medicina o tener dos años ejercicio profesional en el caso de solo ser médico general.    

2.  El título profesional deberá haberse emitido por una institución de educación superior, ya sea universitaria o del sector salud,   que cuente con reconocimiento  oficial. 

3.  No contar con antecedentes de faltas a la  ética profesional,  demandas  jurídicas, civiles, penales o ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) .  

4.  Ser propuesto por escrito por dos asociados titulares activos dentro  Asociación, presentando su solicitud por escrito acompañada de su Currículum Vital. Esta documentación  deberá remitirse a la oordinación de Socios Nuevos  de  la AMMOM . 

5.  Idealmente, el aspirante deberá contar con  un trabajo científico para ser presentado en póster  en el siguiente congreso de la Asociación,

6. Si la documentación es completa y correcta podrá ser aceptado los integrantes de la coordinación de socios cuyo coordinador notificará a la Mesa Directiva en turno y posteriormente al aspirante.

 b-     REQUISITO PARA SER ASOCIADO ADSCRITO o ADJUNTO.

1.- Ser un profesionista vinculado a las ciencias de la salud como: psicólogos, fisioterapistas, técnicos en laboratorio o densitometría, técnicos radiólogos, fisicos, quimicos fármaco-biologos, ingenieros biomédicos,  odontólogos y otros afines.

 2.- Contar con un  titulo profesional  emitido por una institución de educativa  que cuente con reconocimiento  oficial. 

3.- No contar con antecedentes de faltas a la  ética profesional, demandas  jurídicas,  civiles, penales vinculadas a su ejercicio profesional .  

4.- Ser propuesto por escrito por un asociado titular activo, entregando  su solicitud por escrito acompañada de su  Curriculum Vitae dirigidos a  la Coordinación de Socios Nuevos  de la AMMOM .

5.- El Currículo Vital deberá incluir documentos probatorios que justifiquen su ejercicio profesional con la osteoporosis y las enfermedades del metabolismo mineral  así como   su legítimo interés por ingresar a la Asociación .

6.- Solo  podrán ser aceptados por unanimidad de la coordinación de socios nuevos  o por aprobación  la mesa directiva en turno.   

II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

 a-     De los Asociados Titulares  .

1. Asistir a las reuniones científicas de la Asociación por lo menos una vez al año.

 2. Presentarse  a la asamblea general anual o sesión de negocios, así
    como a las juntas o reuniones académicas o extraordinarias a que sean
    convocados  en donde su presencia contará con voz y voto .

3.  Recibirán copia de los estatutos y la documentación que lo acredita como miembro activo  de la Asociación. 

4.  Cumplirán y harán cumplir los estatutos y aceptarán aquellos  acuerdos y determinaciones definidos por la mayoría de los integrantes de la asamblea.

5.  Participar en proyectos de investigación básica, clínica o terapéutica que hayan sido previamente validados y aceptados por las instancias correspondientes. 

 6. Deberán cubrir su cuota anual  con la debida oportunidad que  señale 
     el Tesorero y el resto de la Mesa Directiva de la  Asociación.  Ante la
     falta de pago, se  le notificará por  escrito al domicilio registrado en el
     directorio  de la Asociación y/o al correspondiente correo electrónico en
     tres ocasiones, y la falta de  respuesta  conducirá a la pérdida de la 
   
 membresía  a partir del tercer año, en cuyo caso el reingreso a la
     Asociación deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos para todo
     socio nuevo.
 

7.  Podrán participar como profesores de eventos científicos y de divulgación  a la comunidad e inclusive ser representantes de la Asociación ante autoridades e instituciones si la mesa directiva o la asamblea así se los confiere. 

8. Tendrán la facultad de ser convocados ó formar parte  de los  puestos de confianza y cargos dentro de las diversas coordinaciones de la Asociación. 

9.  Podrán aspirar y competir por ocupar cargos en la mesa directiva de la Asociación cuando:

a)  El candidato cuente con una especialidad, maestría o doctorado en alguna de las ramas de la Medicina vinculadas a las patologías del metabolismo óseo dentro de las cuales están comprendidas la Medicina Interna, Ortopedia y Traumatología, Endocrinología, Reumatología, Medicina Física, Ginecología, Nefrología, Geriatría, Radiología,  Epidemiología y Patología. 

b)  Estén al corriente de sus pagos y cuotas durante los últimos tres  años

c)  Se entregue a la coordinación de proposiciones nominales una solicitud formal, plan de trabajo para el periodo correspondiente, currículo vitae y  diez firmas de aceptación de los miembros de la asociación para ocupar el cargo de TESOREO.

d)  Para aspirar a ocupar el puesto de VICEPRESIDENTE  de la Asociación la documentación deberá acompañarse de veinte firmas de asociados titulares y activos.

 b-     De los Asociados Adscritos o Adjuntos.

         1.  Asistirán a las reuniones de la Asociación por lo menos una vez al año.

2.  Asistir a la asamblea general anual y a las juntas o reuniones académicas o extraordinarias a que sean convocados  en donde su presencia contará con voz  y voto hasta haber cumplido con 3 años de participación activa, ética y destacada dentro de la Asociación  

3. Cumplirán y harán cumplir los estatutos y aceptarán los acuerdos tomados por la asamblea.

4.  Recibirán copia de los estatutos y la documentación que lo acredita como miembro activo  de la Asociación.

5.  Participar en proyectos de investigación básica, clínica o terapéutica que hayan sido previamente validados y aceptados por las instancias correspondientes. 

6.  Deberán cubrir su cuota anual  con la debida oportunidad que  señale  el Tesorero y el resto de la Mesa Directiva de la  Asociación.  Ante la falta de pago, se  le notificará por  escrito al domicilio registrado en el directorio  de la Asociación y/o al correspondiente correo electrónico en tres ocasiones, y la falta de  respuesta  conducirá a la pérdida de la membresía  a partir del tercer año, en cuyo caso el reingreso a la Asociación deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos para todo socio nuevo.

7.  Podrán participar como profesores de eventos científicos y de divulgación  a la comunidad.

8.  Los asociados adscritos o adjuntos NO podrán ocupar cargos de confianza dentro de la mesa directiva de la Asociación.  

 c)     De los Asociados Honorarios.

1. Recibirán un diploma especial en una sesión plenaria.

 2. Mantener comunicación con la mesa directiva de la Asociación

 3. Serán invitados a participar como profesores destacados de la
     Asociación en eventos científicos y de divulgación a la comunidad.

 4. Serán asesores en los proyectos de investigación básica, clínica o terapéutica susceptibles de ser aceptados por las instancias  o instituciones correspondientes. 

                         5. En la asamblea general tendrán voz sin derecho a voto

6.  Estarán exentos del pago de cuota anual y otras contribuciones que pudieran ser requeridas a los asociados.

7.  Deberán asesorar y fortalecer el espíritu académico y científico de la Asociación dentro y fuera del país

8.  Los asociados honorarios NO tendrán facultades para ocupar cargos de confianza dentro de las coordinaciones o mesa directiva de la Asociación.    

ARTICULO 6° 

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. 

1.- La Asociación estará gobernada y representada por una Mesa Directiva cuyos cargos  funciones tendrán una duración de dos años ( bianual ) y la cual quedará  estructurada de la siguiente manera : 

 a-     El Presidente en turno de la Asociación.

 b-     El Vicepresidente   y por ello el  próximo Presidente electo

 c-      El Secretario 

 d-     El Tesorero

      e-     Vocales: que en su caso corresponderán a los presidentes  de cada uno de
               los  Capítulos Regionales de la Asociación que vayan siendo creados,
              aceptados y reconocidos en el futuro .

2.- SOBRE LAS AUSENCIAS

a)  Ante la ausencia o falta temporal de alguno de los miembros de la mesa directiva obligará  a que sus integrantes  se suplan entre sí mismos.

b) En caso de fallecimiento del Presidente  de la Asociación o enfermedad
    crónica incapacitante, el vicepresidente asumirá el cargo durante el tiempo
    restante de esa gestión y el cual conservará la facultad de ser  o no
    ratificado  para el siguiente periodo por voto de la mayoría  de los
    miembros  de la Asociación en asamblea general  o extraordinaria en su
    caso.

c)  En caso de fallecimiento, enfermedad crónica incapacitante o renuncia formal y escrita de alguno de los otros miembros de la mesa directiva, el Presidente convocará a asamblea extraordinaria para realizar elecciones si se tratase del tesorero o el vicepresidente, mientras que en el caso del cargo de Secretario podrá ratificarlo en su puesto o en su caso sustituirlo  notificando a los miembros de la Asociación .

 

ARTICULO 7° 

ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA Y DISPOSICIONES LEGALES. 

La Mesa Directiva en turno es el órgano de representación de la Asociación, tendrá todas las facultades  necesarias para realizar  actividades sociomédicas  con las atribuciones que le otorgan la asamblea y  los presentes estatutos entre las cuales se enuncian las siguientes : 

a-     Poder general para pleitos y cobranzas: con todas las facultades generales  y aun las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, en los términos del párrafo primero del  artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículo dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de sus correlativos de los estados en donde se ejercite el mandato. 

Atento a lo anterior, los integrantes del comité ejecutivo, de una manera enunciativa, pero no limitativa,  la Mesa Directiva tendrá facultades para :

  1. Intentar y desistir de toda clase de procedimientos federales y locales, inclusive el de amparo.

  1. Comprometerse en arbitrios.

  1. Resolver y articular posiciones como representante legal de sus demandantes.

  1. Recusar.

  1. Recibir pagos.

  1. Presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por sus demandantes en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio Publico, así como para desistirse de las respectivas acciones e instancias cuando lo permita la ley y otorgar el perdón en su caso.

b) Poder legal para actos de administración: en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y preceptos correlativos de las otras entidades federativas en donde se ejercite el mandato.

1.- Facultades para otorgar poderes generales o especiales sin limitación alguna, o sustituir éste en todo o en parte y revocarlos, reservándose el ejercicio.

2.- Facultad para otorgar y suscribir títulos de crédito. En los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las facultades a las que se refieren los incisos anteriores, serán ejercitadas ante particulares y ante toda clase de autoridades Municipales, Locales o Federales, incluso juntas de conciliación y arbitraje locales o federales.

ARTICULO 8° 

ELECCIONES 

La elección de la mesa directiva se realizará cada dos años mediante las siguientes bases.

1. Los miembros de la mesa directiva deberán ser elegidos y/o ratificados por la mayoría de los miembros en la sesión general . 

2. Las elecciones  deberán efectuarse cada dos años en una reunión dada a conocer con antelación que incluya la orden del día y la cual  deberá coincidir con el congreso nacional.  En caso de no realizarse  así se contara con  un periodo máximo de dos meses  para convocar a la asamblea general para elegir a la siguiente mesa directiva. Si se  excediera el plazo   señalado, los miembros de la mesa directiva saliente, podrán serán desconocidos por la asamblea y serán los únicos responsables de sus actuaciones  durante y después  de su  gestión .
 

SOBRE  LOS PUESTOS  EN LA MESA DIRECTIVA

a)  Los candidatos a Vicepresidente; y por ende Presidente Electo, para el siguiente periodo deberán, presentar la documentación requerida  y ser evaluados y aceptados previamente por los miembros de la  coordinación de proposiciones nominales y la mesa directiva en turno  .  Posteriormente  esta coordinación los presentará de manera oficial ante el pleno de la asamblea .

b) Los candidatos a la Vicepresidencia de la Asociación deberán presentar ante la asamblea su trayectoria profesional y su proyecto de trabajo.  

c) El pleno de la asamblea general  conservará el derecho de aceptar  o rechazar al o los candidatos, y en su caso nombrar o proponer  algún otro miembro activo que cuente con el perfil y características necesarias para ostentar el cargo de Vicepresidente y posteriormente Presidente de la Asociación. 

d)  Vicepresidente  y el Tesorero serán elegidos por los asociados   mediante el voto individual cerrado y secreto que cada uno emitirá en  asamblea general .

e)  El  Secretario  será elegido y propuesto por el nuevo Presidente en turno y deberá  ser ratificado por la asamblea.

f)  Ninguno de los miembros de la Mesa Directiva de la Asociación podrá ser reelecto para ocupar el mismo puesto en el siguiente periodo electivo de dos años.

g)  El miembro de esa mesa que por cualquier razón  incurra en faltas a la ética profesional ó desapego a los presentes estatutos  y a la jefatura que le confiere su cargo podrá ser destituido por decisión asamblea o por propuesta expresa del Comité de Honor y Justicia  de la Asociación .

h)  Si algún miembro de la mesa directiva necesita dejar su cargo, deberá notificarlo por escrito al resto de los  integrantes para que  realicen tomen acciones o se efectúen las convocatorias  correspondientes.

i)   Será un requisito indispensable para ocupar un cargo de confianza en la mesa directiva de la Asociación, el contar con  la  nacionalidad Mexicana.

j)   Para ocupar y ejercer el cualquier cargo en la Mesa Directiva  de la Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y Mineral no se deberá tener otro puesto  en la mesa directiva de otra Sociedad, Asociación, Colegio o agrupación médica nacional o internacional. A lo anterior cabrá la salvedad de que; después de haberse planteado y discutido en asamblea general y existiendo quórum de asociados,  esto sea aprobado por la mayoría  de los miembros de la Asociación reunidos en Sesión de Negocios o Asamblea Extraordinaria. 
 

ARTICULO 9° 

SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA 

La mesa directiva se reunirá en sesiones con la frecuencia que considere necesario. Sus juntas se considerarán legalmente constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos tres de los cuatro integrantes, y entre estos el Presidente de la Asociación. En este contexto, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente contará con el  voto de calidad inherente a su cargo.

 

ARTICULO 10° 

LA  ASAMBLEA 

     1- La suprema autoridad de la Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y
         Mineral,radica en las asamblea general o asambleas extra-ordinarias. En las
         asambleas generales solo se tratarán los asuntos comprendidos en el orden
         del día. La asamblea extraordinaria se llevará a cabo con  notificación
         oportuna de la fecha, sede  y hora de la misma a todos los asociados y  la cual
         se realizará solo para resolver asuntos de alta prioridad para la Asociación.

2.- La sesión plenaria  ordinaria se realizará una vez al año en el domicilio o sede de
    la Asociación, o bien durante el Congreso Nacional de la Asociación, en el lugar y
    sede donde este evento se haya desarrollado.

3.- De cada asamblea se a ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que será numerada de forma progresiva y legitimada con las firmas  de los miembros de la mesa directiva. Las actas de las asambleas generales deberán ser transcritas fielmente a un libro de actas y además se integrará un expediente al que se adjuntará la relación de los asistentes y un duplicado del acta y en su caso una copia de toda la documentación que se presente ante  la asamblea. 

4.- La asamblea se considerará legalmente constituida en la primera convocatoria, cuando asistan  más de la mitad del total de miembros activos y al corriente de sus obligaciones de acuerdo con el registro anual de los miembros de la Asociación. En aquellos casos en los que no se reúna el quórum del 50% + 1, se hará una segunda convocatoria quince minutos después de la hora citada a la primera convocatoria y la asamblea podrá sesionar válidamente con el número de socios presente en ese momento. 

5.- Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos. El Presidente  conservará el voto de calidad en caso de  empate en una  votación general 

6.- Las resoluciones serán válidas con el voto por mayoría de sus miembros  incluyendo las reformas a los presentes estatutos, la inclusión y exclusión de asociados y disposición de dominio de bienes.Para la disolución de la Asociación deberá contarse con el  75% de los votos de los asociados.   

7.-  Tendrán derecho al voz y voto los asociados titulares así como los  adjuntos con 3 años de antigüedad, que estén al corriente en sus pagos y obligaciones para con la Asociación.

8.- Las convocatorias para la asamblea general ordinaria de asociados se notificarán por escrito al domicilio registrado de los asociados o por correo electrónico con un mínimo de 30 días naturales a la fecha que se ha convocado , especificando el la fecha, hora , sede y orden del día. 

9.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

a-  Conocer y examinar los informes de la mesa directiva sobre las actividades de su ejercicio. 

b-  La aprobación de las cuotas que se señalen como convenientes para la  Asociación y sus asociados. 

c-  Facilitar la resolución de problemas no contemplados dentro de los estatutos de la Asociación. 

d-  La toma de protesta  de cada  Mesa Directiva. 

e-  La recepción de nuevos asociados. 

f-   La votación para la designación de los cambios en los  puestos de la mesa directiva. 

g-  Las reformas y modificaciones a los presentes  estatutos.

h-  La disolución de la asociación y la definición de los procedimientos para liquidarla ó suspenderla , así como  la aprobación de medidas para aplicar de su patrimonio. 

i-   Aceptar o rechazar sobre la admisión de nuevos miembros que sean propuestos por  la coordinación de socios nuevos  

j-   Aceptar o rechazar el nombramiento de asociados honorarios . 

k-  Crear, modificar, instituir o disolver en su caso,  las comisiones,  comités y coordinaciones  de área para su buen funcionamiento.

 

ARTICULO 11°

Obligaciones del Presidente.

Presidir y representar a la Asociación en los asuntos de carácter académico, científico y jurídico , por lo que contará de los poderes y facultades inherentes a su cargo como:

     a-  Atención de los diversos asuntos y acciones de la Asociación.

b-  Presidirá todas las reuniones y acuerdos, en las que tendrá voto de calidad.

c-  Vigilar que sean cumplidos los acuerdos y recomendaciones que emanen en las reuniones, juntas y asambleas.

c-  En caso de requeriste medidas urgentes para la Asociación convocará y dará a la asamblea la primera oportunidad para definir acciones.

d-  Podrá delegar a favor de alguno de los asociados activos alguna facultad que no le sean posible desempeñar personalmente; así como nombrar de acuerdo con la asamblea, las comisiones que se consideren necesarias para el mejor desempeño de la Asociación. Tales comisiones redactarán un informe sobre sus propias actividades que deberán entregar al Presidente con copia fiel para el Vicepresidente.

e-  Organizar y convocar con toda oportunidad a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asociación .

f-   Autorizar con su firma la correspondencia y documentación que la Asociación expida a través de la mesa directiva.

g-  Revisar y verificar la documentación de la tesorería, autorizar con su firma los gastos y dar visto bueno a los informes del Tesorero; así como velar por los aspectos financieros de la Asociación y por el manejo óptimo de sus fondos para lograr  los fines que la Asociación persigue.

h-  Avisará al vicepresidente de sus ausencias temporales y  fin de que éste le sustituya para lo necesario

i-  Procurará, la armonía, el buen entendimiento y el espíritu académico entre los miembros de la Asociación.

j-   En conjunto con su mesa directiva será el encargado de establecer y mantener relaciones con otras sociedades médicas dentro y fuera del país.

k-  Presidir las reuniones del Comité de Honor y Justicia de la Asociación.

 

ARTICULO 12° 

    Obligaciones del Vicepresidente y Presidente electo 

a-  Apoyar y participar activamente en las acciones y labores del Presidente.

b-  Presidir las coordinaciones, comités y reuniones que le sean conferidos.

c-  Promover y programar las actividades académicas y científicas en las diversas regiones del país.

d-  Colaborar en su momento al desarrollo de los Capítulos de la Asociación.

e-  Conjuntar  con el Presidente los esfuerzos para  conseguir fondos económicos, donaciones,  becas para sus agremiados y recursos materiales  para la Asociación.

f-   Participar activamente en las actividades académicas y en la reunión anual de la Asociación.

g-  Otras que le sean conferidas.

 

ARTICULO 13°

Son Obligaciones del Secretario.

a-  Tramitar y contestar de la correspondencia habitual de la Asociación.

b-  Presentar  al Presidente los documentos , convenios , acuerdos y  finanzas para aprobación y  firma del Presidente.

c- Redactar las actas de las reuniones y dar lectura de las mismas en las subsiguientes reuniones, para su aprobación.

d-  Ser el responsable del libro de actas, que deberá mantener al completo y al corriente.

e-  Redactar los citatorios y la orden del día para cada una de las reuniones.

f-   Avisar oportunamente de posibles salidas o ausencias, para que temporalmente pueda ser substituido por el  Tesorero.

g-  Tendrá especial cuidado de los asuntos de índole jurídica que se presenten en la Asociación, mismos que de inmediato pondrá en conocimiento del Presidente, quien decidirá lo que procede, en su carácter de representante legal de la Asociación.

h-  Sustituirá al presidente cuando el vicepresidente no este en capacidad de hacerlo.

i-   Asistir a todas las juntas o reuniones de la mesa directiva .

j-   Otras que le sean conferidas por la asamblea o el resto de integrantes de la mesa directiva.

 

ARTICULO 14°

Son obligaciones del Tesorero 

a- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hayan aceptado.

b) Vigilar  la contabilidad de la Asociación y rendir a la asamblea el Informe Financiero anual.

c- Efectuará los pagos que se requieran, previa aprobación del   presidente.

d- Vigilar  la aplicación de  fondos apegada a los acuerdos tomados por la asamblea o mesa directiva .

e- En conjunto con el Presidente deberá manejar los fondos económicos de la Asociación en un banco cercano a sus oficinas .

f- Sustituirá al secretario en sus ausencias, congresos o viajes.

g) Vigilará la integridad  de la situación financiera y fiscal de la Asociación.

h) Deberá recabar, elaborar o estructurar un registro de los gastos inherentes al congreso anual de la Asociación.

i- Otras que le sean conferidas por la asamblea o el resto de los integrantes de la mesa directiva.    

 

ARTICULO 15° 

LOS COMITÉS

 

Los comités serán sustituidos por Coordinaciones de Area , salvo Comité de HONOR Y JUSTICIA, el cual contará con el siguiente perfil y características :

OBJETIVO.
Vigilar  el cumplimiento de los objetivos y estatutos de la Asociación por parte de de todos sus agremiados.

ESTRUCTURA.
El Comité estará integrado por el Presidente en turno de la Asociación  y los Presidentes anteriores de la misma. Así mismo, el comité contará con un coordinador , un secretario y  vocales. 

DURACION de cada periodo electivo : dos años.

 COORDINADOR.
Será el  Presidente inmediato anterior de la Asociación.

SECRETARIO.
El presidente actual de la Asociación. Mientras se encuentre activo en su cargo.

FUNCIÓN.
Tomará conocimiento de aquellas situaciones en las que los miembros de la mesa directiva, coordinaciones, comités o agremiados en general, incurran en violaciones a los estatutos de la Asociación, la ética ó el ejercicio profesional .

El comité tendrá a su cargo la determinación de las sanciones correspondientes las cuales deberán ser ratificadas por la Asamblea.

 

REUNIÓNES.
Este comité se reunirá siempre que sea necesario y con la periodicidad que las circunstancias o hechos justifiquen . Deberá reunirse por  citatorio del coordinador o el secretario  o por de solicitud de los asociados 

PERFIL
El Comité de Honor y Justicia no podrá ser extinto, disuelto, anulado o sustituido mientras la Asociación continúe en acciones. Su desaparición será simultánea si la Asociación se disuelve  por voto de los asociados. Así mismo, será susceptible de sufrir modificaciones si conjuntamente sus integrantes y la asamblea así lo consideran .     

  

ARTICULO 16° 

SANCIONES 

Podrán perder su carácter de asociados:

a-  Los que falten al pago de su cuotas durante dos años.

b-  Quienes cometan faltas graves a la ética y ejercicio profesional.

c-  Quienes no respeten los presentes estatutos.

d-  Quienes utilicen a la Asociación para su beneficio personal  para  lucro, difusión comercial, conflictos civiles, jurídicos o penales.  

e-  Por dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

f-   Por solicitud y petición expresa de la mayoría de los miembros de la Asamblea de la Asociación.

 

ARTICULO 17° 

PATRIMONIO

 

La Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y Mineral A C tendrá un patrimonio que se integrará con los bienes que se adquieran por los siguientes conceptos:

a-  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.

b-  Los subsidios que se obtengan de entidades particulares u oficiales,(federal, estatal, municipal o del extranjero)

c-  Los productos derivados de la venta de publicaciones, la realización de eventos especiales y de otros servicios.

d-  Los legados, donaciones, y otro tipo de aportaciones.

e-  El fondo que se reúna será para el funcionamiento de la Asociación y el financiamiento de las publicaciones.

f-   La Asociación podrá efectuar transacciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de sus fines. Tales acciones estarán sujetas a la aprobación de la asamblea.

 

ARTICULO 18° 

CUOTAS

 Las cuotas serán de dos tipos:

a-  Las cuotas ordinarias serán cubiertas por los miembros fundadores y activos, su monto será fijado por la asamblea y deberá ser pagada dentro de los primeros tres meses del año electivo correspondiente.

b-  Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la mesa directiva y ratificadas por la asamblea.

 

ARTICULO 19°

REFORMAS

 Los presentes estatutos podrán ser objeto de reformas o enmiendas, siempre que se siga el procedimiento siguiente:

a-  Cuando se solicite la reforma o enmienda por la mesa directiva o a petición de por lo menos el diez por ciento de los miembros activos y honorarios.

b-  Serán puestas a votación, previa discusión, en una asamblea convocada para este fin.

c-  Para que tales reformas o enmiendas surtan efecto frente a terceros,  deberán ser protocolizadas en instrumento publico ante notario.

 

ARTICULO 20°

 EXTINCIÓN

 La Asociación de Metabolismo Óseo y mineral A C. Podrá ser disuelta por acuerdo del setenta y cinco por ciento de sus socios activos presentes en una asamblea general convocada para tal fin de acuerdo con las causas previstas en el Artículo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro del Código Civil.

 

ARTICULO 21 

CAPITULOS.

ANTECEDENTES:

Ante el avance e interés en el estudio de las enfermedades del Metabolismo Óseo y mineral en el país, se ha hecho patente la necesidad de que se establezcan grupos de interesados en cada región, motivados por necesidades particulares, donde se establece una mayor autonomía para la organización de eventos y para la toma de decisiones de interés regional.

Desde el inicio de sus actividades se contempló la posibilidad de la formación de “Capítulos” en el seno de la Asociación de Metabolismo Óseo y Mineral, lo que ha sido acogido con beneplácito por los miembros de la misma. Ante esto, se considera necesario el contar con:

   

REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPÍTULOS DE LA ASOCIACIÓN DE METABOLISMO ÓSEO Y MINERAL.

 

1.  Se llamará “Capítulo de AMMOM” a una agrupación de miembros de la Asociación , unidos por la proximidad geográfica y por el deseo de promover los objetivos de la Asociación en la región.

2.      OBJETIVOS.
a-
 Promover el estudio, la investigación y difusión sobre las enfermedades del
    metabolismo óseo y mineral.

b-
Fomentar la cooperación y unión de los miembros de AMMOM de la región y
    del país.
c-
 Definir los programas a desarrollar en la región.
d-
Representar a AMMOM en la región.
 

          ESTRUCTURA 

Cada Capítulo estará integrado por lo menos por cinco miembros de AMMOM, residentes en la región, que tienen interés en constituirlo y que solicitan por escrito a la mesa directiva de AMMOM la formación del capítulo en su región.

Para ser miembro de un capítulo se necesita ser miembro de AMMOM,   de acuerdo a lo definido en el capítulo 5° de sus estatutos y habiendo llenado los requisitos requeridos en el capítulo 5°, Inciso I de los mismos.

 Los capítulos de AMMOM serán encabezados por un coordinador, elegido mediante voto directo por los miembros del mismo. El coordinador será el representante ejecutivo de AMMOM en el ámbito regional, además será el representante del capítulo ante la mesa directiva, en la cuál quedará integrado como vocal. La duración de este cargo será de dos años y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato. Las funciones del coordinador del capítulo serán:

a-  Presentar al inicio del año académico, el programa de eventos a desarrollar.

b-  Vigilar que dicho programa se cumpla.

c-  Informar por escrito a los miembros del capítulo y a la mesa directiva de los resultados obtenidos.

d-  Presidir y coordinar las actividades de AMMOM en la región.

e-  El coordinador del capítulo de AMMOM podrá auxiliarse en sus funciones por uno o dos de los miembros del mismo, de acuerdo a las decisiones de los miembros  de dicho capítulo.

f-   Las reuniones y actividades de los capítulos serán marcadas por los miembros del mismo.

g-  Los derechos y obligaciones de los miembros de los capítulos serán señalados en los estatutos de AMMOM.

La organización de los eventos regionales será atribución de los capítulos Los capítulos serán reconocidos por su representatividad, por la mesa directiva de AMMOM y está otorgara su apoyo académico, moral y en lo posible económico para la realización de sus funciones.

El directorio actualizado de los miembros del capitulo se hará llegar a la mesa directiva en el mes de Octubre de cada año, por medio del coordinador regional.

Los miembros de los capítulos deberán seguir cubriendo las cuotas a AMMOM.

Cualquier aportación económica que se considere necesaria para las funciones del mismo, se decidirá por los propios miembros del mismo, en lo referente a la cantidad y frecuencia del mismo.

 

ARTICULO 22

TRANSITORIOS.

La asamblea tiene capacidad para aprobar reglas de ejecución y procedimientos que se adapten a los estatutos y que tengan por objeto contribuir al mejor desempeño de la Asociación para el logro de sus objetivos.

De existir eventualidades que lo justifiquen, la asamblea tiene capacidad para modificar la frecuencia y sitio para el cambio de mesa directiva o para la realización de los congresos sin necesidad de modificar formalmente los presentes estatutos.

 

                                            * * * * * * * * * * * * * * * * *

.

 

 

[Inicio][Bienvenida] [Nuestro Logo] [Mesa Directiva]  [Estatutos] [Membresía] [Pagos en línea]
[Directorio Socios] [Revista AMMOM] [Osteoclub] [
Información Pacientes]

 

              Asociación Mexicana de Metabolismo Oseo y Mineral AC
                 
Av. Sonora 119 Desp.503,Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc
                                     México DF CP 06700 Tel y FAX: 01 (55) 55-11-72-60  
                                             web:
http://www.ammom.com.mx
                                           
e-mail: ammomcentral@prodigy.net.mx
  

               Responsable del mantenimiento de esta página:
                                    Dr. Fidencio Cons Molina 
fcons@ammom.com.mx