ESTATUTOS
ARTICULO
1°
CONSTITUCIÓN.
Se constituye la “ASOCIACIÓN MEXICANA DE
METABOLISMO OSEO Y MINERAL A. C” (A.M.M.O.M.) como una asociación civil ,
para los fines y objetivos señalados en el artículo 3° de los presentes
estatutos
ARTICULO 2°
UBICACIÓN
Y LUGAR SEDE
La sede de la Asociación será la ciudad
de México D F y sus actividades directivas se desarrollarán a través de la
misma; aunque sus actividades científicas , de difusión y divulgación podrán
desarrollarse en cualquier parte de la República Mexicana.
ARTICULO 3°
OBJETIVOS DE LA
ASOCIACIÓN
Los objetivos generales de la
“Asociación” son de fundamentalmente de tipo médico con carácter académico,
de intercambio profesional, sobre la enseñanza e investigación y tomando en
consideración las leyes relativas al ejercicio profesional en relación al área
salud y sus reglamentos.
A continuación se enuncian los fines y
objetivos de la Asociación:
a- Constituir un grupo interdisciplinario, científico y académico
integrado por médicos de diversas especialidades , investigadores y otros
profesionales de la salud vinculados al estudio de las enfermedades del
metabolismo óseo y mineral como la osteoporosis y otras enfermedades
relacionadas .
b- Divulgar los conocimientos e información concerniente a la osteoporosis
y
enfermedades afines con el propósito de unificar criterios entre los
profesionales de la salud y fomentar su difusión en la comunidad .
c-
Impulsar la enseñanza de la Osteología y el metabolismo mineral en
las facultades y escuelas de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos .
d- Promover la unificación de nomenclaturas, clasificación, y enseñanza
de los
criterios de diagnóstico y tratamiento relacionados con estas
patologías .
e- Fomentar la investigación médica y paramédica en las áreas básica,
clínica y terapéutica.
f- Desarrollar actividades orientadas a resolver problemas en la
prevención, tratamiento y rehabilitación de los enfermos .
g - Establecer y fomentar relaciones científicas y técnicas con otras
asociaciones
y colegios profesionales en el país y en el extranjero.
h- Promover
a la “Asociación” como órgano consultivo y único represente ante
instituciones académicas, civiles y
gubernamentales del país vinculada a la
osteoporosis y otras
enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
ARTICULO 4°
ACCIONES
Las acciones a realizar por la
“Asociación” son:
a- Organizar sesiones y reuniones científicas periódicas que difundan
los conocimientos y promuevan la investigación sobre estas patologías ,
atendiendo a diversos programas de trabajo en los que participarán los
asociados que la constituyen.
b- Elaborar programas académicos, cursos , congresos , simposios,
reuniones,
para llevar a cabo una labor coordinada de capacitación , estudio e
investigación.
c-
Publicar periódicamente los conocimientos los avances científicos; a
través de
una revisita propia y otros recursos de divulgación científica
sobre las
enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
d- Mantener intercambio con todos los médicos relacionados con estas
áreas de la Medicina en la República Mexicana así como con asociaciones o
instituciones en el extranjero.
e- Promover y mantener el intercambio con escuelas, universidades y
organizaciones nacionales e internacionales, cuya labor para el progreso en
este campo de la Medicina se identifique con los propósitos de la Asociación.
f- A través de su mesa directiva la Asociación podrá celebrar contratos,
convenios y acuerdos que sean útiles, necesarios o convenientes para la
realización, crecimiento y desarrollo de los fines y objetivos científicos de
la Asociación.
g-
Adquirir los bienes y derechos, muebles e inmuebles necesarios para el
permitir el intercambio y trabajo de los integrantes de la Asociación .
h- Desarrollar recursos bibliográficos y de información sobre la
investigación básica, clínica, epidemiológica, tecnológica y terapéutica del
metabolismo óseo y mineral.
i- Programar reuniones periódicas de la mesa directiva y los
responsables
de cada una de las coordinaciones de la Asociación .
j- Realizar la asamblea general de la Asociación una vez por año, la cual
deberá desarrollarse durante los dias en que se desarrolla el congreso
nacional
k-
Organizar asambleas ordinarias
con la
periodicidad, lugar y fecha que
determine la mesa directiva. En ellas
los asociados decidirán los objetivos
prioritarios para llevar a cabo así
como medios de acción que serán utilizados
por los miembros de la
“Asociación”.
l-
Asambleas Extraordinarias: se llevarán a cabo para definir o resolver
problemas, acuerdos, convenios e imprevistos que sean prioritarios a los
intereses de
la Asociación. Esta asamblea extraordinaria se realizará en las
siguientes condiciones:
1.- Por indicación del presidente de la mesa
directiva en turno o por solicitud expresa de dos de los cuatro miembros de
la misma.
2.- Por solicitud al menos del veinticinco por
ciento de los socios fundadores y titulares activos durante el periodo
vigente, quienes deberán notificar por escrito a la mesa directiva en turno,
detallando las razones o motivos para esta reunión y la orden del día a
desarrollar . Al respecto deberá anexarse una relación con el nombre y firma
de cada uno de los interesados.
3.-
En
caso de que después de haberse celebrado la asamblea general de la
Asociación, quedasen pendientes de resolver acuerdos o toma de decisiones de
alta prioridad para los agremiados. En tal caso, quedará asentado como tal
en el acta correspondiente y la mesa directiva notificará con un mes de
anticipación sobre la fecha , hora y lugar sede proyectados para esta
reunión así como los puntos a tratar durante la misma .
m-
Congresos Nacionales: se
denominarán en lo sucesivo “Congreso Mexicano
de Osteoporosis y Enfermedades
Metabólicas Oseas;, los cuales serán
numerados en orden progresivo
realizándose como mínimo cada dos años.
La periodicidad y lugar sede de cada
congreso se decidirán por consenso de
la mesa directiva y/o por mayoría de
votos de sus agremiados durante la
asamblea general.
n-
Cualquier actividad académica o social que contribuya al
cumplimiento de las
metas y objetivos de la Asociación
ARTICULO 5°
ASOCIADOS
La Asociación estará constituida por
CUATRO tipos de asociados:
a- Asociados
Fundadores:
únicamente serán miembros fundadores a los médicos con postgrado o
especialidad en alguna rama de la Medicina que promovieron la creación
Asociación e idealmente firmaron su acta constitutiva.
b-
Asociados Titulares:
médicos debidamente certificados que estén
interesados o relacionados al
estudio e investigación de la osteoporosis y
enfermedades
del metabolismo óseo y mineral, ya sea de la República
Mexicana
o en el extranjero.
c-
Asociados adscritos o
adjuntos, : profesionistas de
las diversas áreas de
la salud que sin ser
médicos (físicos, técnicos de
laboratorio, técnicos en
densitometría, químicos, fisiatras, y otros) estén interesados y vinculados
en su ejercicio profesional con las enfermedades
óseas.
d-
Asociados Honorarios:
únicamente se otorgará esta
distinción especial a
los médicos reconocidos y/o prestigiados científicos
nacionales o
internacionales que hayan contribuido a la enseñanza,
investigación,
desarrollo y vínculos académicos de la Asociación de
Mexicana de
Metabolismo
Óseo y Mineral, y cuya trayectoria y contribuciones
científicas
sean considerados como sobresalientes por los integrantes de la
mesa
directiva y por los miembros de la coordinación de socios nuevos . Este
nombramiento será ratificado y entregado en sesión plenaria de la Asociación.
I.- REQUISITOS
PARA LOS ASOCIADOS
a-
REQUISITOS PARA SER ASOCIADO TITULAR.
1.
Deberá ser médico titulado con un mínimo de un año de ejercicio
profesional en caso de ser especialista en alguna rama de la Medicina o tener
dos años ejercicio profesional en el caso de solo ser médico general.
2.
El título profesional deberá haberse emitido por una institución de
educación superior, ya sea universitaria o del sector salud, que cuente con
reconocimiento oficial.
3. No contar con antecedentes de faltas a la ética profesional, demandas
jurídicas, civiles, penales o ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) .
4. Ser propuesto por escrito por dos asociados titulares activos dentro
Asociación, presentando su solicitud por escrito acompañada de su Currículum
Vital. Esta documentación deberá remitirse a la oordinación de Socios
Nuevos de la AMMOM .
5. Idealmente, el aspirante deberá contar con un trabajo científico para
ser presentado en póster en el siguiente congreso de la Asociación,
6. Si la documentación es completa y correcta podrá ser aceptado los
integrantes de la coordinación de socios cuyo coordinador notificará a la Mesa
Directiva en turno y posteriormente al aspirante.
b-
REQUISITO PARA SER ASOCIADO ADSCRITO o ADJUNTO.
1.-
Ser un profesionista vinculado a las
ciencias de la salud como: psicólogos, fisioterapistas, técnicos en
laboratorio o densitometría, técnicos radiólogos, fisicos, quimicos fármaco-biologos,
ingenieros biomédicos, odontólogos y otros afines.
2.- Contar con un titulo profesional
emitido por una institución de educativa que cuente con reconocimiento
oficial.
3.- No contar con antecedentes de faltas
a la ética profesional, demandas
jurídicas, civiles, penales
vinculadas a su ejercicio profesional .
4.- Ser propuesto por escrito por un
asociado titular activo, entregando su solicitud por escrito acompañada de
su Curriculum Vitae dirigidos a la Coordinación de Socios Nuevos de la
AMMOM .
5.- El Currículo Vital deberá incluir
documentos probatorios que justifiquen su ejercicio profesional con la
osteoporosis y las enfermedades del metabolismo mineral así como su
legítimo interés por ingresar a la Asociación .
6.- Solo podrán ser aceptados por
unanimidad de la coordinación de socios nuevos o por aprobación la mesa
directiva en turno.
II.-
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS.
a-
De los Asociados Titulares .
1. Asistir a las reuniones científicas de la Asociación por lo menos una
vez al año.
2.
Presentarse a la asamblea general anual o sesión de negocios, así
como
a las juntas o reuniones académicas o extraordinarias a que sean
convocados
en donde su presencia contará con voz y voto .
3. Recibirán copia de los estatutos y la documentación que lo acredita
como miembro activo de la Asociación.
4. Cumplirán y harán cumplir los estatutos y aceptarán aquellos acuerdos
y determinaciones definidos por la mayoría de los integrantes de la asamblea.
5. Participar en proyectos de investigación básica, clínica o terapéutica
que hayan sido previamente validados y aceptados por las instancias
correspondientes.
6. Deberán cubrir su cuota anual con la debida oportunidad que señale
el Tesorero y el resto de la Mesa Directiva de la Asociación. Ante la
falta
de pago, se le notificará por escrito al domicilio registrado en el
directorio de la Asociación
y/o al correspondiente correo electrónico en
tres ocasiones, y la falta de
respuesta conducirá a la pérdida de la
membresía a partir del tercer
año, en cuyo caso el reingreso a la
Asociación deberá realizarse de
acuerdo a los lineamientos para todo
socio nuevo.
7. Podrán participar como profesores de eventos científicos y de
divulgación a la comunidad e inclusive ser representantes de la Asociación
ante autoridades e instituciones si la mesa directiva o la asamblea así se los
confiere.
8. Tendrán la facultad de ser convocados ó formar parte de los puestos
de confianza y cargos dentro de las diversas coordinaciones de la Asociación.
9. Podrán aspirar y competir por ocupar cargos en la mesa directiva de la
Asociación cuando:
a)
El candidato cuente con una especialidad, maestría o doctorado en
alguna de las ramas de la Medicina vinculadas a las patologías del metabolismo
óseo dentro de las cuales están comprendidas la Medicina Interna, Ortopedia y
Traumatología, Endocrinología, Reumatología, Medicina Física, Ginecología,
Nefrología, Geriatría, Radiología, Epidemiología y Patología.
b) Estén
al corriente de sus pagos y cuotas durante los últimos tres años
c) Se entregue a la coordinación de proposiciones nominales una solicitud
formal, plan de trabajo para el periodo correspondiente, currículo vitae y
diez firmas de aceptación de los miembros de la asociación para ocupar el
cargo de TESOREO.
d) Para aspirar a ocupar el puesto de VICEPRESIDENTE de la Asociación la
documentación deberá acompañarse de veinte firmas de asociados titulares y
activos.
b-
De los Asociados Adscritos o Adjuntos.
1.
Asistirán a las reuniones de la Asociación por lo menos una vez al año.
2.
Asistir a la asamblea general anual y a las juntas o reuniones
académicas o extraordinarias a que sean convocados en donde su presencia
contará con voz y voto hasta haber cumplido con 3 años de participación
activa, ética y destacada dentro de la Asociación
3. Cumplirán y harán cumplir los estatutos y aceptarán los acuerdos
tomados por la asamblea.
4. Recibirán copia de los estatutos y la documentación que lo acredita
como miembro activo de la Asociación.
5. Participar en proyectos de investigación básica, clínica o terapéutica
que hayan sido previamente validados y aceptados por las instancias
correspondientes.
6. Deberán
cubrir su cuota anual con la debida oportunidad que señale
el Tesorero y el resto de la Mesa Directiva de la Asociación. Ante
la falta de pago, se le notificará por escrito al domicilio
registrado en el directorio de la Asociación y/o al correspondiente
correo electrónico en tres ocasiones, y la falta de respuesta
conducirá a la pérdida de la membresía a partir del tercer año, en cuyo
caso el reingreso a la Asociación deberá realizarse de acuerdo a los
lineamientos para todo socio nuevo.
7. Podrán participar como profesores de eventos científicos y de
divulgación a la comunidad.
8.
Los asociados adscritos o adjuntos NO podrán ocupar cargos de confianza
dentro de la mesa directiva de la Asociación.
c)
De los Asociados Honorarios.
1. Recibirán un diploma especial en una sesión plenaria.
2.
Mantener comunicación con la mesa directiva de la Asociación
3.
Serán invitados a participar como profesores destacados de la
Asociación en eventos científicos y de divulgación a la
comunidad.
4. Serán asesores en los proyectos de investigación básica, clínica o
terapéutica susceptibles de ser aceptados por las instancias o instituciones
correspondientes.
5.
En la asamblea general tendrán voz sin derecho a voto
6. Estarán exentos del pago de cuota anual y otras contribuciones que
pudieran ser requeridas a los asociados.
7. Deberán asesorar y fortalecer el espíritu académico y científico de la
Asociación dentro y fuera del país
8.
Los asociados honorarios NO tendrán facultades para ocupar cargos de
confianza dentro de las coordinaciones o mesa directiva de la Asociación.
ARTICULO 6°
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
1.- La Asociación estará gobernada y
representada por una Mesa Directiva cuyos cargos funciones tendrán una
duración de dos años ( bianual ) y la cual quedará estructurada de la
siguiente manera :
a-
El Presidente en turno de la Asociación.
b-
El Vicepresidente y por ello el próximo Presidente electo
c-
El Secretario
d-
El Tesorero
e-
Vocales: que en su caso corresponderán a los presidentes de cada uno
de
los Capítulos Regionales de la Asociación que vayan siendo creados,
aceptados y reconocidos en el futuro .
2.- SOBRE LAS
AUSENCIAS
a)
Ante la ausencia o falta
temporal de alguno de los miembros de la mesa
directiva obligará a que sus
integrantes se suplan entre sí mismos.
b) En caso de fallecimiento
del Presidente de la Asociación o enfermedad
crónica incapacitante, el
vicepresidente asumirá el cargo durante el tiempo
restante de esa gestión y el
cual conservará la facultad de ser o no
ratificado para el siguiente periodo
por voto de la mayoría de los
miembros de la Asociación en asamblea general
o extraordinaria en su
caso.
c)
En caso de fallecimiento,
enfermedad crónica incapacitante o renuncia formal y escrita de alguno de los
otros miembros de la mesa directiva, el Presidente convocará a asamblea
extraordinaria para realizar elecciones si se tratase del tesorero o el
vicepresidente, mientras que en el caso del cargo de Secretario podrá
ratificarlo en su puesto o en su caso sustituirlo notificando a los miembros
de la Asociación .
ARTICULO 7°
ATRIBUCIONES DE
LA MESA DIRECTIVA Y DISPOSICIONES
LEGALES.
La Mesa Directiva en turno es el órgano
de representación de la Asociación, tendrá todas las facultades necesarias
para realizar actividades sociomédicas con las atribuciones que le otorgan
la asamblea y los presentes estatutos entre las cuales se enuncian las
siguientes :
a-
Poder general para
pleitos y cobranzas: con todas
las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial
de acuerdo con la ley, en los términos del párrafo primero del artículo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y
artículo dos mil quinientos setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y
siete del mismo ordenamiento y de sus correlativos de los estados en donde se
ejercite el mandato.
Atento a lo anterior, los integrantes del
comité ejecutivo, de una manera enunciativa, pero no limitativa, la Mesa
Directiva tendrá facultades para :
-
Intentar y desistir de toda clase de procedimientos
federales y locales, inclusive el de amparo.
-
Comprometerse en arbitrios.
-
Resolver y articular posiciones como representante legal de
sus demandantes.
-
Recusar.
-
Recibir pagos.
-
Presentar denuncias y querellas en materia penal y
constituirse por sus demandantes en parte civil o en tercero coadyuvante del
ministerio Publico, así como para desistirse de las respectivas acciones e
instancias cuando lo permita la ley y otorgar el perdón en su caso.
b)
Poder legal para actos de
administración: en los
términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y preceptos
correlativos de las otras entidades federativas en donde se ejercite el
mandato.
1.- Facultades para otorgar poderes
generales o especiales sin limitación alguna, o sustituir éste en todo o en
parte y revocarlos, reservándose el ejercicio.
2.- Facultad para otorgar y suscribir
títulos de crédito. En los términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Las facultades a las que se refieren los
incisos anteriores, serán ejercitadas ante particulares y ante toda clase de
autoridades Municipales, Locales o Federales, incluso juntas de conciliación y
arbitraje locales o federales.
ARTICULO 8°
ELECCIONES
La elección de la
mesa directiva se realizará cada dos años mediante las siguientes bases.
1. Los miembros de la mesa directiva
deberán ser elegidos y/o ratificados por la mayoría de los miembros en la sesión
general .
2. Las elecciones deberán efectuarse cada
dos años en una reunión dada a conocer con antelación que incluya la orden del
día y la cual deberá coincidir con el congreso nacional. En caso de no
realizarse así se contara con un periodo máximo de dos meses para convocar a
la asamblea general para elegir a la siguiente mesa directiva. Si se excediera
el plazo señalado, los miembros de la mesa directiva saliente, podrán serán
desconocidos por la asamblea y serán los únicos responsables de sus actuaciones
durante y después de su gestión .
SOBRE LOS
PUESTOS EN LA MESA DIRECTIVA
a) Los candidatos a Vicepresidente; y
por ende Presidente Electo, para el siguiente periodo deberán, presentar la
documentación requerida y ser evaluados y aceptados previamente por los
miembros de la coordinación de proposiciones nominales y la mesa directiva en
turno . Posteriormente esta coordinación los presentará de manera oficial
ante el pleno de la asamblea .
b) Los candidatos a la
Vicepresidencia de la Asociación deberán presentar ante la asamblea su
trayectoria profesional y su proyecto de trabajo.
c) El pleno de la asamblea
general conservará el derecho de aceptar o rechazar al o los candidatos, y
en su caso nombrar o proponer algún otro miembro activo que cuente con el
perfil y características necesarias para ostentar el cargo de Vicepresidente y
posteriormente Presidente de la Asociación.
d)
Vicepresidente y el
Tesorero serán elegidos por los asociados mediante el voto individual
cerrado y secreto que cada uno emitirá en asamblea general .
e) El Secretario será
elegido y propuesto por el nuevo Presidente en turno y deberá ser ratificado
por la asamblea.
f) Ninguno de los miembros de la Mesa
Directiva de la Asociación podrá ser reelecto para ocupar el mismo puesto en
el siguiente periodo electivo de dos años.
g) El miembro de esa mesa que por cualquier razón incurra en faltas a la
ética profesional ó desapego a los presentes estatutos y a la jefatura que
le confiere su cargo podrá ser destituido por decisión asamblea o por
propuesta expresa del Comité de Honor y Justicia de la Asociación .
h)
Si algún miembro de la mesa directiva necesita dejar su cargo, deberá
notificarlo por escrito al resto de los integrantes para que realicen tomen
acciones o se efectúen las convocatorias correspondientes.
i) Será un requisito indispensable para ocupar un cargo de confianza en la
mesa directiva de la Asociación, el contar con la nacionalidad Mexicana.
j) Para ocupar y ejercer el cualquier cargo en la Mesa Directiva de la
Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y Mineral no se deberá tener otro
puesto en la mesa directiva de otra Sociedad, Asociación, Colegio o
agrupación médica nacional o internacional. A lo anterior cabrá la salvedad de
que; después de haberse planteado y discutido en asamblea general y existiendo
quórum de asociados, esto sea aprobado por la mayoría de los miembros de la
Asociación reunidos en Sesión de Negocios o Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 9°
SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA
La mesa directiva se reunirá en sesiones
con la frecuencia que considere necesario. Sus juntas se considerarán legalmente
constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos tres de los cuatro
integrantes, y entre estos el Presidente de la Asociación. En este contexto, las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate,
el Presidente contará con el voto de calidad inherente a su cargo.
ARTICULO 10°
LA ASAMBLEA
1-
La suprema autoridad de la Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y
Mineral,radica en las asamblea general o asambleas extra-ordinarias. En las
asambleas generales solo se tratarán los asuntos comprendidos en el orden
del
día. La asamblea extraordinaria se llevará a cabo con notificación
oportuna de
la fecha, sede y hora de la misma a todos los asociados y la cual
se realizará
solo para resolver asuntos de alta prioridad para la Asociación.
2.- La sesión plenaria ordinaria se realizará una
vez al año en el domicilio o sede de
la Asociación, o bien durante el Congreso
Nacional de la Asociación, en el lugar y
sede donde este evento se haya desarrollado.
3.- De cada asamblea se a ordinaria o extraordinaria
se levantará un acta que será numerada de forma progresiva y legitimada con las
firmas de los miembros de la mesa directiva. Las actas de las asambleas
generales deberán ser transcritas fielmente a un libro de actas y además se
integrará un expediente al que se adjuntará la relación de los asistentes y un
duplicado del acta y en su caso una copia de toda la documentación que se
presente ante la asamblea.
4.- La asamblea se considerará legalmente constituida
en la primera convocatoria, cuando asistan más de la mitad del total de
miembros activos y al corriente de sus obligaciones de acuerdo con el registro
anual de los miembros de la Asociación. En aquellos casos en los que no se reúna
el quórum del 50% + 1, se hará una segunda convocatoria quince minutos después
de la hora citada a la primera convocatoria y la asamblea podrá sesionar
válidamente con el número de socios presente en ese momento.
5.- Las decisiones de la Asamblea se
tomarán por mayoría de votos. El Presidente conservará el voto de calidad en
caso de empate en una votación general
6.- Las resoluciones serán válidas con el
voto por mayoría de sus miembros incluyendo las reformas a los presentes
estatutos, la inclusión y exclusión de asociados y disposición de dominio de
bienes.Para la disolución de la Asociación deberá
contarse con el 75% de los votos de los asociados.
7.-
Tendrán derecho al voz y voto
los asociados titulares así como los adjuntos con 3 años de antigüedad, que
estén al corriente en sus pagos y obligaciones para con la Asociación.
8.-
Las convocatorias para la asamblea general ordinaria de asociados se notificarán
por escrito al domicilio registrado de los asociados o por correo electrónico
con un mínimo de 30 días naturales a la fecha que se ha convocado ,
especificando el la fecha, hora , sede y orden del día.
9.-
Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
a- Conocer y examinar los informes de la mesa directiva sobre las
actividades de su ejercicio.
b-
La aprobación de las cuotas que se señalen como convenientes para la
Asociación y sus asociados.
c- Facilitar la resolución de problemas no contemplados dentro de los
estatutos de la Asociación.
d- La toma de protesta de cada Mesa Directiva.
e-
La recepción de nuevos asociados.
f- La votación para la designación de los cambios en los puestos de la
mesa directiva.
g- Las reformas y modificaciones a los presentes estatutos.
h- La disolución de la asociación y la definición de los procedimientos
para liquidarla ó suspenderla , así como la aprobación de medidas para
aplicar de su patrimonio.
i-
Aceptar o rechazar sobre la admisión de nuevos miembros que sean
propuestos por la coordinación de socios nuevos
j-
Aceptar o rechazar el nombramiento de asociados honorarios .
k- Crear,
modificar, instituir o disolver en su caso, las comisiones, comités y
coordinaciones de área para su buen funcionamiento.
ARTICULO
11°
Obligaciones del Presidente.
Presidir y representar a la
Asociación en los asuntos de carácter académico, científico y jurídico , por
lo que contará de los poderes y facultades inherentes a su cargo como:
a- Atención de los diversos asuntos y acciones de la Asociación.
b- Presidirá todas las reuniones y acuerdos, en las que tendrá voto de
calidad.
c- Vigilar que sean cumplidos los acuerdos y recomendaciones que emanen en
las reuniones, juntas y asambleas.
c-
En caso de requeriste medidas urgentes para la Asociación convocará y
dará a la asamblea la primera oportunidad para definir acciones.
d- Podrá delegar a favor de alguno de los asociados activos alguna
facultad que no le sean posible desempeñar personalmente; así como nombrar de
acuerdo con la asamblea, las comisiones que se consideren necesarias para el
mejor desempeño de la Asociación. Tales comisiones redactarán un informe sobre
sus propias actividades que deberán entregar al Presidente con copia fiel para
el Vicepresidente.
e- Organizar y convocar con toda oportunidad a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asociación .
f- Autorizar con su firma la correspondencia y documentación que la
Asociación expida a través de la mesa directiva.
g- Revisar
y verificar la documentación de la tesorería, autorizar con su firma los
gastos y dar visto bueno a los informes del Tesorero; así como velar por los
aspectos financieros de la Asociación y por el manejo óptimo de sus fondos
para lograr los fines que la Asociación persigue.
h- Avisará al vicepresidente de sus ausencias temporales y fin de que
éste le sustituya para lo necesario
i- Procurará, la armonía, el buen entendimiento y el espíritu académico
entre los miembros de la Asociación.
j- En conjunto con su mesa directiva será el encargado de establecer y
mantener relaciones con otras sociedades médicas dentro y fuera del país.
k- Presidir las reuniones del Comité de Honor y Justicia de la Asociación.
ARTICULO 12°
Obligaciones del
Vicepresidente y Presidente electo
a- Apoyar y participar activamente en las acciones y labores del
Presidente.
b- Presidir las coordinaciones, comités y reuniones que le sean
conferidos.
c- Promover y programar las actividades académicas y científicas en las
diversas regiones del país.
d- Colaborar
en su momento al desarrollo de los Capítulos de la Asociación.
e-
Conjuntar con el Presidente los esfuerzos para conseguir fondos
económicos, donaciones, becas para sus agremiados y recursos materiales para
la Asociación.
f- Participar activamente en las actividades académicas y en la reunión
anual de la Asociación.
g- Otras que le sean conferidas.
ARTICULO 13°
Son Obligaciones del Secretario.
a- Tramitar y contestar de la correspondencia habitual de la Asociación.
b- Presentar al Presidente los documentos , convenios , acuerdos y
finanzas para aprobación y firma del Presidente.
c- Redactar las actas de las reuniones y dar lectura de las mismas en las
subsiguientes reuniones, para su aprobación.
d- Ser el responsable del libro de actas, que deberá mantener al completo
y al corriente.
e- Redactar
los citatorios y la orden del día para cada una de las reuniones.
f- Avisar oportunamente de posibles salidas o ausencias, para que
temporalmente pueda ser substituido por el Tesorero.
g- Tendrá especial cuidado de los asuntos de índole jurídica que se
presenten en la Asociación, mismos que de inmediato pondrá en conocimiento del
Presidente, quien decidirá lo que procede, en su carácter de representante
legal de la Asociación.
h- Sustituirá al presidente cuando el vicepresidente no este en capacidad
de hacerlo.
i- Asistir a todas las juntas o reuniones de la mesa directiva .
j- Otras que le sean conferidas por la asamblea o el resto de integrantes
de la mesa directiva.
ARTICULO 14°
Son obligaciones del Tesorero
a-
Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hayan aceptado.
b)
Vigilar la contabilidad de la Asociación y rendir a la asamblea el Informe
Financiero anual.
c-
Efectuará los pagos que se requieran, previa aprobación del presidente.
d-
Vigilar la aplicación de fondos apegada a los acuerdos tomados por la asamblea
o mesa directiva .
e-
En conjunto con el Presidente deberá manejar los fondos económicos de la
Asociación en un banco cercano a sus oficinas .
f-
Sustituirá al secretario en sus ausencias, congresos o viajes.
g)
Vigilará la integridad de la situación financiera y fiscal de la Asociación.
h)
Deberá recabar, elaborar o estructurar un registro de los gastos inherentes al
congreso anual de la Asociación.
i-
Otras que le sean conferidas por la asamblea o el resto de los integrantes de la
mesa directiva.
ARTICULO 15°
LOS COMITÉS
Los comités serán sustituidos
por Coordinaciones de Area , salvo Comité de HONOR Y JUSTICIA, el cual contará
con el siguiente perfil y características :
OBJETIVO.
Vigilar el cumplimiento de
los objetivos y estatutos de la Asociación por parte de de todos sus
agremiados.
ESTRUCTURA.
El Comité estará integrado por
el Presidente en turno de la Asociación y los Presidentes anteriores de la
misma. Así mismo, el comité contará con un coordinador , un secretario y
vocales.
DURACION de cada periodo
electivo : dos años.
COORDINADOR.
Será el Presidente inmediato
anterior de la Asociación.
SECRETARIO.
El presidente actual de la
Asociación. Mientras se encuentre activo en su cargo.
FUNCIÓN.
Tomará conocimiento de
aquellas situaciones en las que los miembros de la mesa directiva,
coordinaciones, comités o agremiados en general, incurran en violaciones a los
estatutos de la Asociación, la ética ó el ejercicio profesional .
El comité tendrá a su cargo la
determinación de las sanciones correspondientes las cuales deberán ser
ratificadas por la Asamblea.
REUNIÓNES.
Este comité se reunirá siempre que sea necesario y con la periodicidad que las
circunstancias o hechos justifiquen . Deberá reunirse por citatorio del
coordinador o el secretario o por de solicitud de los asociados
PERFIL
El Comité de Honor y Justicia
no podrá ser extinto, disuelto, anulado o sustituido mientras la Asociación
continúe en acciones. Su desaparición será simultánea si la Asociación se
disuelve por voto de los asociados. Así mismo, será susceptible de sufrir
modificaciones si conjuntamente sus integrantes y la asamblea así lo
consideran .
ARTICULO 16°
SANCIONES
Podrán perder su carácter de
asociados:
a-
Los que falten al pago de su cuotas durante dos años.
b- Quienes
cometan faltas graves a la ética y ejercicio profesional.
c- Quienes no respeten los presentes estatutos.
d- Quienes utilicen a la Asociación para su beneficio personal para
lucro, difusión comercial, conflictos civiles, jurídicos o penales.
e- Por dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
f- Por solicitud y petición expresa de la mayoría de los miembros de la
Asamblea de la Asociación.
ARTICULO 17°
PATRIMONIO
La
Asociación Mexicana de Metabolismo Óseo y Mineral A C tendrá un patrimonio que
se integrará con los bienes que se adquieran por los siguientes conceptos:
a- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b- Los subsidios que se obtengan de entidades particulares u
oficiales,(federal, estatal, municipal o del extranjero)
c- Los productos derivados de la venta de publicaciones, la realización de
eventos especiales y de otros servicios.
d- Los legados, donaciones, y otro tipo de aportaciones.
e- El fondo que se reúna será para el funcionamiento de la Asociación y el
financiamiento de las publicaciones.
f- La Asociación podrá efectuar transacciones de compraventa de bienes
muebles e inmuebles para el desarrollo de sus fines. Tales acciones estarán
sujetas a la aprobación de la asamblea.
ARTICULO 18°
CUOTAS
Las cuotas serán de dos tipos:
a- Las cuotas ordinarias serán cubiertas por los miembros fundadores y
activos, su monto será fijado por la asamblea y deberá ser pagada dentro de
los primeros tres meses del año electivo correspondiente.
b- Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la mesa directiva y
ratificadas por la asamblea.
ARTICULO 19°
REFORMAS
Los presentes estatutos podrán ser objeto de reformas o enmiendas, siempre que
se siga el procedimiento siguiente:
a- Cuando se solicite la reforma o enmienda por la mesa directiva o a
petición de por lo menos el diez por ciento de los miembros activos y
honorarios.
b- Serán puestas a votación, previa discusión, en una asamblea convocada
para este fin.
c- Para que tales reformas o enmiendas surtan efecto frente a terceros,
deberán ser protocolizadas en instrumento publico ante notario.
ARTICULO 20°
EXTINCIÓN
La Asociación de Metabolismo Óseo y mineral A C. Podrá ser disuelta por
acuerdo del setenta y cinco por ciento de sus socios activos presentes en una
asamblea general convocada para tal fin de acuerdo con las causas previstas en
el Artículo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro del Código Civil.
ARTICULO 21
CAPITULOS.
ANTECEDENTES:
Ante el avance e interés en el estudio de las enfermedades del Metabolismo
Óseo y mineral en el país, se ha hecho patente la necesidad de que se
establezcan grupos de interesados en cada región, motivados por necesidades
particulares, donde se establece una mayor autonomía para la organización de
eventos y para la toma de decisiones de interés regional.
Desde el inicio de sus actividades se contempló la posibilidad de la formación
de “Capítulos” en el seno de la Asociación de Metabolismo Óseo y Mineral, lo
que ha sido acogido con beneplácito por los miembros de la misma. Ante esto,
se considera necesario el contar con:
REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPÍTULOS DE LA
ASOCIACIÓN DE METABOLISMO ÓSEO Y MINERAL.
1. Se llamará “Capítulo de AMMOM” a una agrupación de miembros de la
Asociación , unidos por la proximidad geográfica y por el deseo de promover
los objetivos de la Asociación en la región.
2.
OBJETIVOS.
a- Promover el estudio, la investigación y difusión sobre las enfermedades
del
metabolismo óseo y mineral.
b-
Fomentar la cooperación y unión de los miembros de AMMOM de la región y
del país.
c- Definir los programas a desarrollar en la región.
d-
Representar a AMMOM en la región.
ESTRUCTURA
Cada Capítulo estará integrado por lo menos por cinco miembros
de AMMOM, residentes en la región, que tienen interés en
constituirlo y que solicitan por escrito a la mesa directiva de AMMOM la
formación del capítulo en su región.
Para ser miembro de un capítulo se necesita ser miembro de AMMOM, de
acuerdo a lo definido en el capítulo 5° de sus estatutos y habiendo llenado
los requisitos requeridos en el capítulo 5°, Inciso I de los mismos.
Los capítulos de AMMOM serán encabezados por un coordinador, elegido
mediante voto directo por los miembros del mismo. El coordinador será el
representante ejecutivo de AMMOM en el ámbito regional, además será el
representante del capítulo ante la mesa directiva, en la cuál quedará
integrado como vocal. La duración de este cargo será de dos años y no podrá
ser reelegido para el periodo inmediato. Las funciones del coordinador del
capítulo serán:
a- Presentar al inicio del año académico, el programa de eventos a
desarrollar.
b- Vigilar que dicho programa se cumpla.
c- Informar por escrito a los miembros del capítulo y a la mesa directiva
de los resultados obtenidos.
d- Presidir y coordinar las actividades de AMMOM en la región.
e- El coordinador del capítulo de AMMOM podrá auxiliarse en sus funciones
por uno o dos de los miembros del mismo, de acuerdo a las decisiones de los
miembros de dicho capítulo.
f- Las reuniones y actividades de los capítulos serán marcadas por los
miembros del mismo.
g- Los derechos y obligaciones de los miembros de los capítulos serán
señalados en los estatutos de AMMOM.
La organización de los
eventos regionales será atribución de los capítulos Los capítulos serán
reconocidos por su representatividad, por la mesa directiva de AMMOM y
está otorgara su apoyo académico, moral y en lo posible económico para la
realización de sus funciones.
El directorio actualizado
de los miembros del capitulo se hará llegar a la mesa directiva en el mes
de Octubre de cada año, por medio del coordinador regional.
Los miembros de los
capítulos deberán seguir cubriendo las cuotas a AMMOM.
Cualquier aportación
económica que se considere necesaria para las funciones del mismo, se
decidirá por los propios miembros del mismo, en lo referente a la cantidad
y frecuencia del mismo.
ARTICULO 22
TRANSITORIOS.
La
asamblea tiene capacidad para aprobar reglas de ejecución y procedimientos que
se adapten a los estatutos y que tengan por objeto contribuir al mejor
desempeño de la Asociación para el logro de sus objetivos.
De
existir eventualidades que lo justifiquen, la asamblea tiene capacidad para
modificar la frecuencia y sitio para el cambio de mesa directiva o para la
realización de los congresos sin necesidad de modificar formalmente los
presentes estatutos.
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